Decreto N° 1-2026
Aprueba Reestructuras y reservas de los créditos aprobados por la ley N° 36.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3713 del 06-02-26.-
Dictado el 02-01-26.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
VISTO:
El Expediente N° 12885/25, de Mesa General de Entradas y Salidas, caratulado: “MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS – DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPEUSTO S/ APERTURA EJERCICIO 2026”;
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 3637 se aprobó el Presupuesto para el ejercicio 2026, haciéndose necesario proceder a la registración contable de los créditos autorizados por la citada Ley, de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 3 de Contabilidad, sus modificatorias, complementarias y reglamentarias;
Que, en consecuencia, corresponde realizar las tareas de apertura del ejercicio presupuestario para el año 2026, registrando las reservas de créditos en las diferentes partidas;
Que, dentro de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por el articulo 1° de la Ley N°1388 -Ley Complementaria Permanente de Presupuesto-, texto ordenado por Decreto N° 1660/96, resulta procedente efectuar adecuaciones referentes a partidas y créditos presupuestarios;
Que el primer párrafo del artículo 8° de la Ley citada precedentemente, establece que las erogaciones a atender con fondos provenientes de cuentas especiales, aportes con destinos específicos reintegrables o no, o propios de organismos descentralizados, deberán ajustarse en cuanto a su monto y oportunidad a las cifras realmente recaudadas;
Que ante la existencia de un desfasaje entre el momento de la iniciación del trámite para la atención del gasto y el momento del ingreso del recurso con afectación específica que lo financia, y a efectos de no dificultar la ejecución de erogaciones prioritarias en la acción del gobierno, como asimismo no entorpecer el manejo presupuestario respecto de la liberación de las factibilidades financieras previstas en el presupuesto, se hace necesario autorizar las tramitaciones que requieran anticipos transitorios de fondos;
Que dichos anticipos no implican un inmediato desembolso de estos, sino que se efectuarán de acuerdo con las disponibilidades del Tesoro Provincial;
Que, asimismo, el segundo párrafo del artículo 8° de dicha norma, establece que “…ante la falta de ingresos de los citados recursos, el Poder Ejecutivo, con intervención del Ministerio de Hacienda y Finanzas, podrá disponer anticipos transitorios de Rentas Generales, cuando especiales necesidades así lo requieran y conforme las posibilidades del Tesoro”;
Que a efectos de incrementar la coparticipación municipal en la última semana del mes para ayudar a asumir los costos salariales de los municipios, se autoriza a Tesorería General, dentro de las posibilidades financieras del Tesoro, a contabilizar recursos coparticipables a cuenta de los montos estimados como ingresos en el mes;
Que, a efectos de afrontar pagos de extrema urgencia y necesidad, se autoriza a Tesorería General, dentro de las posibilidades financieras del Tesoro, a disponer financieramente de fondos de rentas generales y/o de afectación específica en forma anticipada, a cuenta de futuras contabilizaciones y distribución de recursos;
Que por razones operativas corresponde autorizar a Contaduría General a efectuar las reestructuras necesarias para contabilizar las liquidaciones de haberes – excepto las partidas que corresponden a Servicios Extraordinarios-, atender el Seguro por Riesgos del Trabajo – A.R.T. – de los agentes y los gastos por servicios bancarios vinculados al depósito de las remuneraciones en las cuentas bancarias individuales de los mismos, tomando los créditos de las partidas identificadas con los números 1710 – Crédito Personal Reservado-, 1717 – A.R.T.- y 6544 – Comisiones Bancarias Sueldos-, respectivamente; y a proceder a desafectar o contabilizar reservas y reestructuras de partidas, para las cuales se solicita desafectación de la factibilidad financiera otorgada, previa intervención de la Subsecretaría de Hacienda, organismo que ante esta solicitud, podrá decidir reestructurar la partida pasando su crédito a la partida de Crédito Adicional para erogaciones de capital;
Que por Ley N°3638 se aprobó el convenio de financiamiento entre el Estado Nacional y La Provincia, suscripto el 11 de diciembre de 2025 entre la ANSES y el Gobernador Sergio Ziliotto;
Que la mencionada norma autoriza el incremento del total de erogaciones y del cálculo de recursos del Presupuesto General de la Administración Provincial para el ejercicio 2026, de acuerdo con lo establecido por los artículos 2° y 3°;
Que ha tomado intervención la Delegación de la Asesoría Letrada de Gobierno actuante ante el Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que el presente se dicta dentro del marco de la Ley N° 1388 – Ley Complementaria Permanente de Presupuesto-, texto ordenado por Decreto N° 1660/96;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruebanse las reestrucuturas y reservas de los créditos aprobados por la Ley N° 3637, por los importes y conceptos que se consignan en planillas obrantes de fojas 11 a fojas 75 y de fojas 144 a 154 del Expediente N° 12885/25.
Artículo 2º.- Autorízase a Tesorería General de la Provincia, previa intervención del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a efectuar anticipos de Rentas Generales para iniciar los trámites necesarios para atender las erogaciones financiadas con recursos de afectación específica, de leyes especiales y liberación de factibilidades financieras, como así también para la cuenta especial de Compras y Suministros, conforme a las disponibilidades financieras del Tesoro Provincial.
Artículo 3º.- Establécese que, para el otorgamiento de los anticipos autorizados por el artículo anterior, deberá existir una solicitud por parte del Jefe de la Jurisdicción interesada. En el caso de liberación de factibilidades autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Finanzas, deberá anexarse a la solicitud los antecedentes obrantes en las actuaciones correspondientes. Dichos anticipos serán reintegrados con cargo al ingreso de los recursos afectados que correspondan.
Artículo 4º.- Autorízase a Tesorería General de la Provincia, a contabilizar recursos coparticipables a cuenta de los montos estimados como ingresos, desde la última fecha de transferencia de coparticipación municipal hasta el fin de mes respectivo, dentro de las posibilidades financieras del Tesoro.
Artículo 5º.- Autorízase a Tesorería General de la Provincia, a disponer financieramente de fondos de rentas generales y/o de afectación específica en forma anticipada, a cuenta de futuras contabilizaciones y distribuciones de recursos, cuando necesidades de urgencia lo justifiquen, dentro de las posibilidades financieras del Tesoro.
Artículo 6º.- Autorízase a Contaduría General de la Provincia a efectuar las desafectaciones o reservas y reestructuraciones presupuestarias necesarias para contabilizar las liquidaciones de haberes -excepto las partidas que corresponden a Servicios Extraordinarios-, atender el Seguro por Riesgos del Trabajo -A. R. T- de los agentes y los gastos por servicios bancarios vinculados al depósito de las remuneraciones en las cuentas bancarias individuales de los mismos, tomando los créditos de las partidas identificadas con los números 1710 -Crédito Personal Reservado-, 1717 -A. R. T- y 6544 - Comisiones Bancarias Sueldos-, respectivamente; y a proceder a desafectar o contabilizar reservas y reestructuras de partidas, para las cuales se solicita desafectación de factibilidad financiera otorgada, previa intervención de la Subsecretaría de Hacienda, organismo que ante esta solicitud, podrá reestructurar el crédito a la partida de Crédito Adicional para erogaciones de capital.
Artículo 7º.- Increméntase en la suma de PESOS CIENTO VEINTICINCO MIL MILLONES ($125.000.000.000,00) el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el ejercicio 2026, establecido por el artículo 1° de la Ley N° 3637, de acuerdo con el Anexo I del presente Decreto.
Artículo 8°.- Increméntase en la suma de PESOS CIENTO VEINTICINCO MIL MILLONES ($125.000.000.000,00) el total de los recursos a que se refiere el artículo 2° de la Ley N° 3637, acorde se expresa en el Anexo II del presente Decreto, los que serán destinados a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 7° del presente.
Artículo 9º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas.
Artículo 10.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a sus efectos.