Decreto N° 1-2026

Aprueba Reestructuras y reservas de los créditos aprobados por la ley N° 3637 de Presupuesto.[1]

 

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3713 del 06-02-26.-

Dictado el 02-01-26.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

Artículo 1º.- Apruebanse las reestrucuturas y reservas de los créditos aprobados por la Ley N° 3637, por los importes y conceptos que se consignan en planillas obrantes de fojas 11 a fojas 75 y de fojas 144 a 154 del Expediente N° 12885/25.

 

Artículo 2º.- Autorízase a Tesorería General de la Provincia, previa intervención del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a efectuar anticipos de Rentas Generales para iniciar los trámites necesarios para atender las erogaciones financiadas con recursos de afectación específica, de leyes especiales y liberación de factibilidades financieras, como así también para la cuenta especial de Compras y Suministros, conforme a las disponibilidades financieras del Tesoro Provincial.

 

Artículo 3º.- Establécese que, para el otorgamiento de los anticipos autorizados por el artículo anterior, deberá existir una solicitud por parte del Jefe de la Jurisdicción interesada. En el caso de liberación de factibilidades autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Finanzas, deberá anexarse a la solicitud los antecedentes obrantes en las actuaciones correspondientes. Dichos anticipos serán reintegrados con cargo al ingreso de los recursos afectados que correspondan.

 

Artículo 4º.- Autorízase a Tesorería General de la Provincia, a contabilizar recursos coparticipables a cuenta de los montos estimados como ingresos, desde la última fecha de transferencia de coparticipación municipal hasta el fin de mes respectivo, dentro de las posibilidades financieras del Tesoro.

 

Artículo 5º.- Autorízase a Tesorería General de la Provincia, a disponer financieramente de fondos de rentas generales y/o de afectación específica en forma anticipada, a cuenta de futuras contabilizaciones y distribuciones de recursos, cuando necesidades de urgencia lo justifiquen, dentro de las posibilidades financieras del Tesoro.

 

Artículo 6º.- Autorízase a Contaduría General de la Provincia a efectuar las desafectaciones o reservas y reestructuraciones presupuestarias necesarias para contabilizar las liquidaciones de haberes -excepto las partidas que corresponden a Servicios Extraordinarios-, atender el Seguro por Riesgos del Trabajo -A. R. T- de los agentes y los gastos por servicios bancarios vinculados al depósito de las remuneraciones en las cuentas bancarias individuales de los mismos, tomando los créditos de las partidas identificadas con los números 1710 -Crédito Personal Reservado-, 1717 -A. R. T- y 6544 - Comisiones Bancarias Sueldos-, respectivamente; y a proceder a desafectar o contabilizar reservas y reestructuras de partidas, para las cuales se solicita desafectación de factibilidad financiera otorgada, previa intervención de la Subsecretaría de Hacienda, organismo que ante esta solicitud, podrá reestructurar el crédito a la partida de Crédito Adicional para erogaciones de capital.

 

Artículo 7º.- Increméntase en la suma de PESOS CIENTO VEINTICINCO MIL MILLONES ($125.000.000.000,00) el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el ejercicio 2026, establecido por el artículo 1° de la Ley N° 3637, de acuerdo con el Anexo I del presente Decreto.

 

Artículo 8°.- Increméntase en la suma de PESOS CIENTO VEINTICINCO MIL MILLONES ($125.000.000.000,00) el total de los recursos a que se refiere el artículo 2° de la Ley N° 3637, acorde se expresa en el Anexo II del presente Decreto, los que serán destinados a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 7° del presente.

 

Artículo 9º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas.

 

Artículo 10.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a sus efectos.



[1] Nota: Título dado por el Digesto.